26 noviembre 2020:
La venta de CBD en los estancos españoles sigue siendo alegal, lo que significa que dichos productos creados a partir de la planta Cannabis Sativa L y adquiridos por las expendedurías de tabaco a distribuidores dados de alta legalmente en España, no han sido reglamentados ni prohibidos en la actualidad.
Llama la atención entonces que algunos estancos se hayan visto irrumpidos por la presencia de agentes de la autoridad y que estos les hayan levantado actas de contrabando por posesión de CBD, requisando todo producto que contuviera CBD de sus instalaciones.
El tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falló recientemente a favor de la comercialización del cannabidol estableciendo que, según conocimientos científicos, el CBD no dispone de efectos psicotrópicos ni nocivos para la salud, con lo que no podría ser considerado como un estupefaciente. Además, alega que prohibir la comercialización de un producto legalmente fabricado y que se comercializa con total libertad en otros estados miembros, solo podría adoptarse en caso de que este supusiera un riesgo sanitario, cosa que no se ha podido probar hasta la fecha, más bien todo lo contrario, ha quedado probada su eficacia medicinal y potencial terapéutico.
¿Entonces a qué se debe esta actitud tomada por parte de las autoridades españolas cuando el comerciante debe presumir la legalidad de un producto permitido por el estado y avalado por el tribunal Europeo? ¿Está o no está permitida la venta de CBD en los estancos españoles?
La Presidencia del Comisionado del Tabaco en España emitió este comunicado dirigido a la Unión de Estanqueros como respuesta:
«Recientemente se ha tenido conocimiento por el Comisionado para el Mercado de Tabacos del uso indebido por una sociedad mercantil del logotipo de este Organismo y en cuyos documentos o comunicaciones se menciona expresamente que la comercialización de sus productos (CBD o similares) o servicios a través de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado ha sido aprobada por el Comisionado.
Se informa a todas las asociaciones y expendedores que la comercialización de estos productos o servicios a través de la red no cuenta con la autorización, aprobación o aceptación del Comisionado.”
El comunicado hace referencia a una marca de CBD en concreto que usaba el logotipo del Organismo en su etiquetado, y aclara que dicha marca no ha sido en ningún caso aprobada por ellos, no contando con su autorización y reservándose la toma de las oportunas acciones legales, incluso penales, contra dicha sociedad y sus responsables.
Finalmente el Comisionado para el Mercado de Tabacos recordaba en su comunicado que la comercialización de otros productos a través de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado se encuentra sometida a lo establecido en el artículo 31.4 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, donde se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, y que recoge que para la comercialización de cualquier producto o servicio adicional, cada expendedor debe remitir siempre una declaración responsable de forma individualizada, que podrá ser declarada ineficaz por el Comisionado, sin que pueda afectar a la debida conservación y comercialización del tabaco y timbre del Estado o a la seguridad de los usuarios, asumiendo las posibles responsabilidades administrativas en caso de incumplimiento de lo establecido en la normativa aplicable.
Dicho comunicado solo contribuyó a crear más confusión dentro del gremio de los estanqueros, hasta el punto de ser finalmente retirado de su página web.
En recientes declaraciones a la Cadena SER, Juan Lorenzo Martín, miembro de la junta directiva del gremio de estanqueros de Catalunya, trataba de aportar luz al debate y dejaba claro que la venta de productos con CBD en los estancos es el futuro de las expendedurías de tabaco pero recomendaba precaución y paciencia mientras esta situación no quede asentada legalmente.
En todo caso, si se ha hecho la debida declaración responsable por parte del estanco, las actas por CBD no irán al Comisionado, dado que este no tiene ninguna responsabilidad de control de la legalidad del producto, quedando en manos del estanquero la decisión de comercializar o no productos con CBD, bajo su propia responsabilidad.
Actualización 27 noviembre 2020:
En una nueva circular del Comisionado para el Mercado de Tabacos en España emitida hoy 27 de noviembre 2020 y bajo su propia interpretación de la Ley 17/1967 se ha comunicado al Gremio de Estanqueros que según las autoridades sanitarias competentes, el cannabis, independientemente de su contenido en tetrahidrocannabinol (THC), se encuentra en las listas I y IV de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, y en consecuencia no puede ser objeto de producción, fabricación, distribución ni comercialización, excepto con fines médicos y científicos y siempre con autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).
Y resume que de cualquier incumplimiento de esta prohibición podrán derivarse las responsabilidades correspondientes de carácter administrativo o incluso de carácter penal, a imponer por las autoridades en cada caso competentes.
Actualización 2 de diciembre 2020:
Informamos que la Comisión de Estupefacientes de Naciones Unidas ha retirado a día 2 de diciembre de 2020 y en base a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) la marihuana medicinal de la lista de drogas prohibidas en la que se basaba el anterior comunicado del Comisionado para el Mercado de Tabacos en España, emitido el pasado 27 de noviembre, quedando entonces dicho comunicado sin fundamento alguno.
Como podéis observar, los cambios de rumbo en cuanto al comercio de los productos derivados del CBD en los estancos, se suceden día tras día.
Desde CBD Side permaneceremos atentos a la actualidad y os seguiremos informando a través de nuestro blog de todas las novedades al respecto.
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